
¿Se viene el boom inmobiliario en Chubut? Claves para 2026
La combinación de menores tasas, programas de acceso y expectativas de estabilidad
Artículo 1o.- RESPETO A LA LEY.
Es deber primordial del matriculado respetar y hacer respetar la Ley de creación del Colegio, el Estatuto, y las Resoluciones dictadas por las autoridades colegiales o cualquier autoridad pública competente, sus modificaciones, actualizaciones o sustituciones.
CAPÍTULO I
Art. 1°.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley IV N° 16 queda constituido el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, el que regirá su funcionamiento por el presente estatuto, las disposiciones legales pertinentes y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Artículo 1°.- Créase el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, entidad de derecho público no estatal, quien será la principal autoridad de aplicación de la presente Ley y de la Ley Nacional N° 25.028 en toda la Provincia del Chubut, teniendo a su cargo el gobierno de la matrícula profesional, el que podrá establecer delegaciones en el interior de la provincia.
Simplemente envíe sus datos de contacto y nos pondremos en contacto en breve. También puede enviarnos un correo electrónico si prefiere ese tipo de comunicación.

La combinación de menores tasas, programas de acceso y expectativas de estabilidad

El Centro Cultural Melipal de Esquel fue el escenario de dos jornadas

COCICH fue sponsor de la Expo Real Estate 2025, dónde la economista