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Artículo 1o.- RESPETO A LA LEY.
Es deber primordial del matriculado respetar y hacer respetar la Ley de creación del Colegio, el Estatuto, y las Resoluciones dictadas por las autoridades colegiales o cualquier autoridad pública competente, sus modificaciones, actualizaciones o sustituciones.
CAPÍTULO I
Art. 1°.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley IV N° 16 queda constituido el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, el que regirá su funcionamiento por el presente estatuto, las disposiciones legales pertinentes y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Artículo 1°.- Créase el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, entidad de derecho público no estatal, quien será la principal autoridad de aplicación de la presente Ley y de la Ley Nacional N° 25.028 en toda la Provincia del Chubut, teniendo a su cargo el gobierno de la matrícula profesional, el que podrá establecer delegaciones en el interior de la provincia.
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