TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Artículo 1°.- Créase el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia del Chubut, entidad de derecho público no estatal, quien será la principal autoridad de aplicación de la presente Ley y de la Ley Nacional N° 25.028 en toda la Provincia del Chubut, teniendo a su cargo el gobierno de la matrícula profesional, el que podrá establecer delegaciones en el interior de la provincia.
CONSEJO DIRECTIVO
VOCALES
COMISIÓN FISCALIZADORA
TRIBUNAL DE ÉTICA
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El Colegio de Corredores públicos inmobiliarios es una entidad de derecho público que prioriza …
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